Num. 14 - Marzo 2009     11 de marzo de 2010
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ACTUALIDAD
Última actualización 26/03/2009@19:22:20 GMT+1
La CTE propone una fórmula para la actualización de tarifas urbanas para que todas aquellas asociaciones y federaciones que necesiten un ejemplo en el que apoyarse para sus negociaciones con la administración puedan basarse en dicha fórmula y evitar así largas negociaciones que no siempre terminan con el resultado esperado.
En la primera tabla, el porcentaje de incidencia supone que de cada
100 euros de recaudación bruta de un vehículo taxi, a cada concepto se le destinan x euros, por ejemplo a combustibles se irían 12,5384€ por cada 100 € recaudados y la suma de todos los conceptos nos daría los 100 € de recaudación total.

En la segunda tabla, los 7,9821% que resulta por encima del 100% son los euros que han de recaudarse cada 100 euros en el año 2009 para mantener adecuadamente la explotación y por tanto es el porcentaje de incremento de la tarifa.

El incremento de tarifa que se propone para su entrada en vigo el 1 de enero de 2009 es del 7,98% lineal aplicado a los cuatro conceptos que componen las tarifas: Bajada de bandera, km. recorrido, hora de espera y servicio mínimo.

Explicación de la forma de aplicación
de esta fórmula y la recogida de datos


1. Todos los datos que se utilizan para la confección final del porcentaje de variación son tomados de fuentes oficiales previamente pactadas entre todas las partes (Sector y Ayuntamiento) y en un periodo de doce meses anteriores sin que necesariamente se correspondan con el año natural pero que sí se deben mantener en el tiempo con el mismo criterio inicial (si inicialmente la toma de datos se produce de julio a a julio este criterio será el válido para todos los años siguientes al objeto de que se tengan en cuenta la totalidad de meses de un periodo) y que, en nuestro caso, son las siguientes:

"» Salarios. Se toma como referencia el Convenio Colectivo Nacional del Auto-Taxi publicado oficialmente en el BOE y con validez para los años 2006/2007/2008, pudiendo prorrogarse si no es denunciado por ninguna de las partes firmantes.
"» Seguros (automóvil). Se toman datos oficiales publicados por el INE, tomando los incrementos habidos entre julio 2007 y julio 2008.
"» Amortizaciones (vehículos). Nuestro concepto de la amortización no es el del precio del dinero si no el incremento o disminución en el precio de los vehículos nuevos en el periodo antes citado.
"» Combustibles (gasóleo). Se toma como referencia los precios medios mensuales del gasóleo oficialmente publicados en la web del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, realizando la comparación de los mismos en el periodo de 12 meses antes citado.
"» Mantenimiento (reparación+repuestos). En este apartado tomamos dos índices diferentes del INE y calculamos la media entre ambos. Se calcula la media entre dos índices recogidos del INE: Servicios de Mantenimiento y Reparaciones y Repuestos y Accesorios de Mantenimiento.
"» Lubricantes (aceites, refrigerantes, etc.). Se aplica el IPC interanual del periodo antes citado.
"» Neumáticos. Utilizamos el IPC interanual.
"» Varios. Utilizamos el IPC interanual.


2. Los distintos conceptos pueden sufrir variaciones al alza y a la baja por lo que se asume la hipotética posibilidad de que en algún año las tarifas pudieran incluso disminuir con respecto a las del año anterior.

3. El corte efectuado en el mes de julio obedece a la necesidad de permitir a las distintas administraciones que intervienen en la aprobación de las tarifas (Ayuntamiento, Comisión de Precios y Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma) el tiempo necesario para concluir el trámite administrativo y que de forma habitual es superior a los 3 meses.

4. Una vez aplicados los incrementos y/o disminuciones de los costes a cada uno de los conceptos que intervienen en la estructura de costes obtenemos un porcentaje superior a 100%, este porcentaje de esceso (en este caso el 7,98%) es la variación real en la que debería ser incrementada la tarifa del año próximo.

Posteriormente la fórmula polinómica debe ser reducida nuevamente a base 100% para permitir su utilización, con la nueva estructura de costes resultante, en el año próximo.
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